Ley Federal de Derechos
Título PRIMERO: De los Derechos por la Prestación de Servicios
Capítulo I: De la Secretaría de Gobernación
Sección Cuarta: Servicios de Cinematografía Televisión y Radio
Artículo 19-C-C. Por los servicios en materia de cinematografía se pagará el derecho de cinematografía, conforme a las siguientes cuotas:
I. Por el trámite y estudio de la solicitud y, en su caso, y clasificación de películas destinadas a exhibición pública en cualquier local o para su comercialización, incluidas la renta o venta:
a). De 35 milímetros o más, por rollo de 300 metros o fracción $313.12
b). De 16 milímetros, 8 milímetros, Super 8 milímetros, por rollo de 100 metros o
fracción $157.77
c). Videograma o material grabado, en cualquier formato o modalidad, por cada media hora o fracción $784.23
No pagarán los derechos a que se refiere esta fracción, las instituciones públicas que exhiban películas con fines culturales.
El pago de los derechos previstos en esta fracción, incisos a), b) y c) se destinará en su totalidad al Fondo de Inversión y Estímulos al Cine, para el fomento y promoción de la industria cinematográfica nacional.
II. Expedición de certificados de origen de material filmado y grabado $934.60
III. Por la autorización del doblaje de películas, para exhibición $959.21
IV. (Se deroga).