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Ley Federal de Derechos

Título PRIMERO: De los Derechos por la Prestación de Servicios

Capítulo I: De la Secretaría de Gobernación

Sección Cuarta: Servicios de Cinematografía Televisión y Radio

Artículo 19-C-C. Por los servicios en materia de cinematografía se pagará el derecho de cinematografía, conforme a las siguientes cuotas:

  1. I. Por el trámite y estudio de la solicitud y, en su caso, y clasificación de películas destinadas a exhibición pública en cualquier local o para su comercialización, incluidas la renta o venta:

    1. a). De 35 milímetros o más, por rollo de 300 metros o fracción $313.12

      b). De 16 milímetros, 8 milímetros, Super 8 milímetros, por rollo de 100 metros o

      fracción $157.77

      c). Videograma o material grabado, en cualquier formato o modalidad, por cada media hora o fracción $784.23

      No pagarán los derechos a que se refiere esta fracción, las instituciones públicas que exhiban películas con fines culturales.

      El pago de los derechos previstos en esta fracción, incisos a), b) y c) se destinará en su totalidad al Fondo de Inversión y Estímulos al Cine, para el fomento y promoción de la industria cinematográfica nacional.

      II. Expedición de certificados de origen de material filmado y grabado $934.60

      III. Por la autorización del doblaje de películas, para exhibición $959.21

      IV. (Se deroga).

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