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Ley Federal de Derechos

Título PRIMERO: De los Derechos por la Prestación de Servicios

Capítulo I: De la Secretaría de Gobernación

Sección Tercera: Publicaciones

Artículo 19-A-A. Por los servicios de publicaciones que se presten en el Diario Oficial de la Federación, se pagará el derecho de publicaciones por octavo de plana, conforme a la cuota

de $1,372.95

Los ingresos que se obtengan por el derecho de publicaciones a que se refiere este artículo, se destinarán al Diario Oficial de la Federación.

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