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Ley Federal de Derechos

Título PRIMERO: De los Derechos por la Prestación de Servicios

Capítulo XI: De la Secretaría de la Reforma Agraria

Sección Primera: Registro Agrario Nacional

Artículo 187. Por los servicios que presta el Registro Agrario Nacional, relativos a la inscripción y en su caso expedición de los documentos en que consten las operaciones originales y las modificaciones que sufra la propiedad ejidal y comunal, así como los derechos constituidos respecto de la misma, los relacionados con terrenos de colonias agrícolas y ganaderas, los que se refieran a laconstitución de sociedades rurales y sobre propiedades agrícolas, ganaderas o forestales de las sociedades mercantiles y civiles; así como asistencia técnica y catastral, y demás servicios, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

  1. A. Por la inscripción de:

    I. Documentos públicos o privados por virtud de los cuales se reconozcan, creen, modifiquen, transmitan o extingan derechos sobre tierras ejidales o comunales, siempre que no provengan del Fondo de Apoyo para los Núcleos Agrarios sin

    Regularizar $207.03

    No se pagará el derecho establecido en esta fracción cuando la inscripción se ordene en resolución firme emitida por los tribunales competentes.

    II. Cancelación o rectificación de las inscripciones $37.5

    III. Acuerdo de asamblea que apruebe:

    1. a) El Reglamento Interno de las Colonias Agrícolas y Ganaderas y sus

      modificaciones $47.66

      b) La Adopción de Dominio Pleno de Colonias, que no provengan del Programa de

      Regularización $100.17

      IV. Otorgamiento del usufructo de las tierras de uso común o parceladas, como garantía para respaldar el cumplimiento de los contratos refaccionarios, de habilitación o avío o cualquier otro acto u obligación $37.58

    V. Documentos públicos o privados por los que se constituyan, modifiquen, liquiden, o extingan sociedades de solidaridad social, uniones de ejidos, sociedades de producción rural, asociaciones rurales de interés colectivo, así como cualquiera otra forma asociativa que constituyan los ejidatarios, comuneros o pequeños propietarios conforme a la Ley Agraria, incluidas las relativas a la explotación de parcelas con destino específico y sus modificaciones $94.38

    VI. Conversión del régimen de dominio pleno al ejidal $212.43

    VII. Planos generales e internos, así como los de las grandes áreas de ejidos y comunidades que no provengan del Fondo de Apoyo para los Núcleos Agrarios sin

    Regularizar $47.14

    VIII. Acuerdo de asamblea a que se refieren las fracciones I a VI y XV del artículo 23 de la Ley Agraria, así como su modificación, por cada uno $47.04

    IX. Acuerdo de asamblea a que se refieren las fracciones VII a la XIV del artículo 23 de la Ley Agraria, así como sus modificaciones, por cada uno $100.17

    X. Documentos públicos o privados por los que se constituyan sociedades civiles o mercantiles, emisoras o tenedoras de acciones o partes sociales serie "T", así como aquellos que hagan constar el aumento o disminución del capital y la emisión de acciones o partes sociales de la serie "T", la adquisición o enajenación de predios rústicos, modificaciones al contrato social, así como su liquidación y extinción $212.49

    XI. (Se deroga).

    XII. Escritura constitutiva de un nuevo ejido $212.43

    No se pagará el derecho establecido en la fracción I, de este Apartado, tratándose de la inscripción en el Registro Agrario Nacional de las resoluciones que dicten los Tribunales Agrarios, cuando las mismas se refieran a alguna acción agraria de las que se encuentran contempladas dentro del rezago agrario, en términos del Artículo Tercero Transitorio del Decreto por el que se reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1992 y de la Ley Agraria.

    B. Por la expedición de los siguientes certificados y títulos de propiedad:

    I. Certificados y títulos de propiedad por actos jurídicos que no provengan del Fondo de Apoyo para los Núcleos Agrarios sin Regularizar $94.38

    II. Títulos de dominio pleno de colonias, siempre y cuando no provengan del Programa de Regularización de Colonias $94.31

    III. Títulos de propiedad de origen parcelario $179.72

    C. Por la reposición de:

    I. Certificados parcelarios o de derechos sobre tierras de uso común; así como de certificados de derechos agrarios expedidos por resolución jurisdiccional $94.31

    En este supuesto no se pagará el derecho establecido en el apartado A, fracción II de este artículo.

    D. Por la expedición de otros documentos:

    I. Constancias $94.31

    No se pagará el derecho establecido en esta fracción por la expedición de constancias que sean solicitadas por la Federación, estados y municipios y por las organizaciones campesinas, en este último caso, cuando acrediten que actúan en representación legal de los núcleos de población o de sus integrantes.

    II. Oficios informativos sobre ubicación de predios $123.48

    Tratándose de solicitudes de oficios informativos que impliquen la asistencia técnica y catastral, se pagarán adicionalmente, los derechos señalados en el apartado E, fracción I de este artículo.

    III. Listado de ejidatarios o comuneros con derechos vigentes $181.59

    E. Por la asistencia técnica y catastral:

    I. Trabajos de campo, topográficos o fotogramétricos que no correspondan al Fondo de Apoyo para los Núcleos Agrarios sin Regularizar o del Programa de Regularización de Colonias.

    1. a) De 0.1 a 10 hectáreas $531.85 por hectárea.

      b) De 10.1 a 50 hectáreas $468.01 por hectárea.

      c) De 50.1 a 100 hectáreas $382.87 por hectárea.

      d) De 100.1 a 500 hectáreas $319.06 por hectárea.

      e) De 500.1 a 1,500 hectáreas $191.39 por hectárea.

      f) De 1,500.1 a 10,000 hectáreas $127.53 por hectárea.

      g) De 10,000.1 y más hectáreas $63.71 por hectárea.

      II. Carta Catastral, en términos del artículo 98 del Reglamento Interior del Registro Agrario Nacional, por cada uno $94.31

      III. Listados prediales referenciados a carta catastral, por hoja tamaño carta u oficio, por cada

      una $47.04

    F. Por otros servicios:

    I. Por el depósito de lista de sucesión y expedición de la constancia

    correspondiente $27.50

    II. Por la apertura de lista de sucesión $27.50

    III. Por las anotaciones preventivas, su rectificación o cancelación $47.04

    IV. Por la expedición de copias certificadas de cada plano tamaño carta u oficio $13.17

    No se pagará el derecho establecido en esta fracción cuando el servicio sea solicitado por la Federación, el Distrito Federal, Estados y Municipios en relación con asuntos oficiales y de su competencia, siempre que esta solicitud no derive de la petición de un particular. Tampoco se pagará este derecho cuando se trate de la expedición de copias certificadas para la substanciación del juicio de amparo.

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