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Ley Federal de Derechos

Título PRIMERO: De los Derechos por la Prestación de Servicios

Capítulo I: De la Secretaría de Gobernación

Sección Primera: Servicios Migratorios

Artículo 18-B-B. No pagarán los derechos a los que se refiere esta Sección los extranjeros que tengan la característica de refugiado, con base en la legislación nacional y en los tratados internacionales en los que México es parte.

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