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Ley Federal de Derechos

Título PRIMERO: De los Derechos por la Prestación de Servicios

Capítulo VIII: De la Secretaría de Comunicaciones y Transportes

Sección Novena: Otros Servicios

Artículo 172-E-E. Por el otorgamiento de los permisos señalados en la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

  1. I. Para la prestación de servicios auxiliares, por cada uno $7,518.01

    II. Para construir accesos, cruzamientos e instalaciones marginales en el derecho de vía de las vías férreas $7,518.01

    III. Para instalar anuncios y señales publicitarias en el derecho de vía, por anuncio o señal

    publicitaria $6,377.20

    IV. Para construir y operar puentes sobre vías férreas $15,036.17

    V. Por el otorgamiento de permisos de maniobras de carga, descarga, estiba, desestiba, alijo, acarreo, almacenaje y transbordo que se ejecuten en el derecho de vía de las vías

    férreas $9,251.56

    VI. Por asignación de inicial y número, o matrícula al equipo ferroviario $470.86

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