Ley Federal de Derechos
Título PRIMERO: De los Derechos por la Prestación de Servicios
Capítulo VIII: De la Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Sección Novena: Otros Servicios
Artículo 172-E-E. Por el otorgamiento de los permisos señalados en la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:
I. Para la prestación de servicios auxiliares, por cada uno $7,518.01
II. Para construir accesos, cruzamientos e instalaciones marginales en el derecho de vía de las vías férreas $7,518.01
III. Para instalar anuncios y señales publicitarias en el derecho de vía, por anuncio o señal
publicitaria $6,377.20
IV. Para construir y operar puentes sobre vías férreas $15,036.17
V. Por el otorgamiento de permisos de maniobras de carga, descarga, estiba, desestiba, alijo, acarreo, almacenaje y transbordo que se ejecuten en el derecho de vía de las vías
férreas $9,251.56
VI. Por asignación de inicial y número, o matrícula al equipo ferroviario $470.86