Ley Federal de Derechos
Título PRIMERO: De los Derechos por la Prestación de Servicios
Capítulo VIII: De la Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Sección Séptima: Registro Público Marítimo Nacional y Servicios Marítimos
Parte $68302
Artículo 170-J-J. No pagarán los derechos a que se refieren los artículos 169, 170-G y 170-H de esta Ley, las siguientes embarcaciones:
I. Las dedicadas exclusivamente a fines educativos, humanitarios o científicos.
II. Las pertenecientes al Gobierno Federal, Estados o Municipios, que estén dedicadas a servicios oficiales.