Ley Federal de Derechos
Título PRIMERO: De los Derechos por la Prestación de Servicios
Capítulo VIII: De la Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Sección Séptima: Registro Público Marítimo Nacional y Servicios Marítimos
Parte $68302
Artículo 170-E-E. Por la autorización a sociedades clasificadoras de buques, a personas físicas o morales, para realizar a nombre del Gobierno Mexicano, la inspección, reconocimiento o certificación de embarcaciones o artefactos navales, así como la autorización de proyecto de construcción, reparación o modificación, se pagarán anualmente derechos, conforme a las siguientes cuotas:
I. Por persona moral $17,357.66
II. Por persona física $1,590.91