Ley Federal de Derechos
Título PRIMERO: De los Derechos por la Prestación de Servicios
Capítulo VIII: De la Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Sección Séptima: Registro Público Marítimo Nacional y Servicios Marítimos
Parte $68302
Artículo 168-C-C. Por otorgar permiso o su prórroga para la prestación de servicios en navegación interior, en el que se incluyan hasta cinco embarcaciones, se pagará la cuota anual de. $2,402.09
Tratándose de:
I. Servicio de transporte de pasajeros, con embarcaciones cuya dimensión máxima sea de 3.5 unidades de arqueo bruto o capacidad máxima de 16 pasajeros.
II. Servicio de turismo náutico, con embarcaciones de recreo o deportivas tipo moto acuática, kayak, botes de remos o similares en porte; cuya dimensión máxima sea de 0.5 unidades de arqueo bruto.