Ley Federal de Derechos
Título PRIMERO: De los Derechos por la Prestación de Servicios
Capítulo VIII: De la Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Sección Séptima: Registro Público Marítimo Nacional y Servicios Marítimos
Parte $68302
Artículo 168. No pagarán los derechos a que se refiere el artículo anterior:
I. Las Instituciones que se dediquen a la investigación oceanográfica.
II. Las escuelas de preparación y capacitación de personal técnico para la explotación del mar.
III. Los hospitales de beneficencia pública.
IV. Las instalaciones de señales marítimas y maniobras de rescate.