Ley Federal de Derechos
Título PRIMERO: De los Derechos por la Prestación de Servicios
Capítulo VIII: De la Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Sección Sexta: Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano y Técnico Aeronáuticos
Artículo 154. Por el otorgamiento de las concesiones y permisos señalados en la Ley de Aeropuertos, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:
I. Por cada concesión de aeropuertos $25,060.41
a). Por su modificación $3,132.46
II. Por cada permiso de:
a). Construcción de aeródromos de servicio particular; aeródromos de servicio particular con contrato con terceros; aeródromos de servicios generales; helipuertos de servicio privado; helipuertos de servicio privado con contrato con terceros o
hidroaeródromos $6,265.00
b). Explotación de aeródromos de servicio particular; aeródromos de servicio particular con contrato con terceros; aeródromos de servicios generales; helipuertos de servicio privado; helipuertos de servicio privado con contrato con terceros o
hidroaeródromos $6,265.00
c). Ampliación o remodelación de la infraestructura de aeropuertos; aeródromos de servicio particular; aeródromos de servicio particular con contrato con terceros; aeródromos de servicios generales; helipuertos de servicio privado; helipuertos de servicio privado con contrato con terceros o hidroaeródromos $6,265.00
d). Por la modificación de los permisos a que se refiere esta fracción $3,132.46
III. Por cada permiso de:
a). Construcción y explotación de aeródromos de servicio comunitario $626.38
b). Modificación a los aeródromos de servicio comunitario $250.49
IV. Por cada permiso para proporcionar servicios de almacenamiento y suministro de combustible de aviación:
a). De uso privado $3,132.46
b). De uso público $12,530.14
c). Para aviones agrícolas $1,252.90
d). Para aerostatos, aviones ultraligeros u otros análogos $1,252.90
V. Por la autorización de extensión de horario en los aeródromos civiles, por cada media hora o fracción con tolerancia de cinco minutos posteriores a la media hora $375.78
Cuando la extensión de horario de servicio de los aeródromos civiles sea solicitado por más de un concesionario, permisionario, autorizado u operador, cada solicitante pagará el 50% de la cuota establecida en esta fracción.
No se pagarán los derechos a que se refiere esta fracción, por los vuelos que realicen las aeronaves nacionales o extranjeras con alguna de las finalidades siguientes:
a). Prestar servicios de búsqueda o salvamento, auxilio en zonas de desastre, combate de epidemias o plagas, así como los vuelos de grupos de ayuda médica con fines no lucrativos, los de asistencia social, los de fumigación y los que atienden situaciones de emergencia, tanto nacionales como internacionales.
b). La salvaguarda de las instituciones públicas, seguridad nacional y al combate al narcotráfico.
c). Ser utilizadas en misiones diplomáticas acreditadas por la Secretaría de Relaciones Exteriores, siempre y cuando existan convenios de reciprocidad.
d). La verificación y certificación de radares y radioayudas a la navegación aérea propiedad de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
e). Participar en festivales aéreos organizados por la autoridad aeronáutica.