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Ley Federal de Derechos

Título PRIMERO: De los Derechos por la Prestación de Servicios

Capítulo VIII: De la Secretaría de Comunicaciones y Transportes

Sección Sexta: Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano y Técnico Aeronáuticos

Artículo 154. Por el otorgamiento de las concesiones y permisos señalados en la Ley de Aeropuertos, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

  1. I. Por cada concesión de aeropuertos $25,060.41

    1. a). Por su modificación $3,132.46

      II. Por cada permiso de:

      1. a). Construcción de aeródromos de servicio particular; aeródromos de servicio particular con contrato con terceros; aeródromos de servicios generales; helipuertos de servicio privado; helipuertos de servicio privado con contrato con terceros o

        hidroaeródromos $6,265.00

        b). Explotación de aeródromos de servicio particular; aeródromos de servicio particular con contrato con terceros; aeródromos de servicios generales; helipuertos de servicio privado; helipuertos de servicio privado con contrato con terceros o

        hidroaeródromos $6,265.00

        c). Ampliación o remodelación de la infraestructura de aeropuertos; aeródromos de servicio particular; aeródromos de servicio particular con contrato con terceros; aeródromos de servicios generales; helipuertos de servicio privado; helipuertos de servicio privado con contrato con terceros o hidroaeródromos $6,265.00

        d). Por la modificación de los permisos a que se refiere esta fracción $3,132.46

        III. Por cada permiso de:

        1. a). Construcción y explotación de aeródromos de servicio comunitario $626.38

          b). Modificación a los aeródromos de servicio comunitario $250.49

          IV. Por cada permiso para proporcionar servicios de almacenamiento y suministro de combustible de aviación:

          1. a). De uso privado $3,132.46

            b). De uso público $12,530.14

            c). Para aviones agrícolas $1,252.90

            d). Para aerostatos, aviones ultraligeros u otros análogos $1,252.90

            V. Por la autorización de extensión de horario en los aeródromos civiles, por cada media hora o fracción con tolerancia de cinco minutos posteriores a la media hora $375.78

            Cuando la extensión de horario de servicio de los aeródromos civiles sea solicitado por más de un concesionario, permisionario, autorizado u operador, cada solicitante pagará el 50% de la cuota establecida en esta fracción.

            No se pagarán los derechos a que se refiere esta fracción, por los vuelos que realicen las aeronaves nacionales o extranjeras con alguna de las finalidades siguientes:

            1. a). Prestar servicios de búsqueda o salvamento, auxilio en zonas de desastre, combate de epidemias o plagas, así como los vuelos de grupos de ayuda médica con fines no lucrativos, los de asistencia social, los de fumigación y los que atienden situaciones de emergencia, tanto nacionales como internacionales.

              b). La salvaguarda de las instituciones públicas, seguridad nacional y al combate al narcotráfico.

              c). Ser utilizadas en misiones diplomáticas acreditadas por la Secretaría de Relaciones Exteriores, siempre y cuando existan convenios de reciprocidad.

              d). La verificación y certificación de radares y radioayudas a la navegación aérea propiedad de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

              e). Participar en festivales aéreos organizados por la autoridad aeronáutica.

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