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Ley Federal de Derechos

Título PRIMERO: De los Derechos por la Prestación de Servicios

Capítulo VIII: De la Secretaría de Comunicaciones y Transportes

Sección Sexta: Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano y Técnico Aeronáuticos

Artículo 153. Por los servicios relativos a la inscripción en el Registro Aeronáutico Mexicano, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

  1. I. De aeronaves $2,505.91

    II. De concesiones o permisos de transporte aéreo, o de los documentos relativos al arrendamiento de aeronaves y motores mexicanos y extranjeros $666.61

    III. De concesiones o permisos de aeropuertos, helipuertos, aeródromos o

    hidroaeródromos $2,505.91

    IV. De permisos de pistas comunitarias $501.04

    V. De pólizas de seguros $1,252.90

    VI. De resoluciones o acuerdos emitidos por autoridad competente $1,124.24

    VII. De contratos de prestación de servicios aeroportuarios y complementarios, así como sus modificaciones $407.07

    VIII. De las certificaciones relativas a las ayudas a la navegación aérea, sea cual fuere su naturaleza, incluyendo las visuales y las electrónicas $393.40

    IX. Por otros servicios prestados por el Registro $501.04

    No se pagará el derecho a que se refiere la fracción VIII de este artículo, por las certificaciones solicitadas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

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