Ley Federal de Derechos
Título PRIMERO: De los Derechos por la Prestación de Servicios
Capítulo VIII: De la Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Sección Sexta: Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano y Técnico Aeronáuticos
Artículo 153. Por los servicios relativos a la inscripción en el Registro Aeronáutico Mexicano, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:
I. De aeronaves $2,505.91
II. De concesiones o permisos de transporte aéreo, o de los documentos relativos al arrendamiento de aeronaves y motores mexicanos y extranjeros $666.61
III. De concesiones o permisos de aeropuertos, helipuertos, aeródromos o
hidroaeródromos $2,505.91
IV. De permisos de pistas comunitarias $501.04
V. De pólizas de seguros $1,252.90
VI. De resoluciones o acuerdos emitidos por autoridad competente $1,124.24
VII. De contratos de prestación de servicios aeroportuarios y complementarios, así como sus modificaciones $407.07
VIII. De las certificaciones relativas a las ayudas a la navegación aérea, sea cual fuere su naturaleza, incluyendo las visuales y las electrónicas $393.40
IX. Por otros servicios prestados por el Registro $501.04
No se pagará el derecho a que se refiere la fracción VIII de este artículo, por las certificaciones solicitadas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.