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Ley Federal de Derechos

Título PRIMERO: De los Derechos por la Prestación de Servicios

Capítulo VIII: De la Secretaría de Comunicaciones y Transportes

Sección Quinta: Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares.

Artículo 148. Por los servicios que se presten por la operación del autotransporte federal y sus servicios auxiliares, en caminos de jurisdicción federal, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

  1. A. Por los servicios relacionados con la expedición de:

    1. I. Permisos:

      1. a). Para la operación y explotación de los servicios de autotransporte federal de pasajeros y turismo, en sus distintas modalidades, carga general, fondos y valores, automóviles sin rodar en vehículo tipo góndola; de carga especializada de materiales y residuos peligrosos; de explosivos; especial por un año paragrúas industriales del servicio de autotransporte federal; especial para el autotransporte de objetos voluminosos o de gran peso por un solo viaje por unidad; para complementar la ruta autorizada por concesiones o permisos estatales, por vehículo; para el servicio de paquetería y mensajería; para operar el servicio de arrastre, arrastre y salvamento de vehículos; para operar depósitos de vehículos; para el autotransporte internacional de pasajeros, turismo y carga; para operar servicios transfronterizos de carga y pasaje en sus diversas modalidades; para operar servicios transfronterizos de turismo, por permiso $475.40

        b). Para la construcción, operación y explotación de terminales de pasajeros del autotransporte federal, por permiso $1,510.18

        II. Autorizaciones:

        1. a). Para la cesión de derechos y obligaciones establecidos en los permisos, por

          trámite $1,590.60

          b). Para el traslado de mancuernas, tricuernas, cuatricuernas y pentacuernas, por

          permiso $1,402.57

          c). Para el inicio de operación de terminal de autotransporte de pasajeros, por autorización:

          1. 1. Central $9,128.52

            2. Individual $1,627.26

          III. Placas metálicas, calcomanía de identificación vehicular y tarjeta de circulación:

          1. a). Expedición o reposición de placas para automotor, remolque y semirremolque, para los servicios de autotransporte federal en sus diversas modalidades, servicios auxiliares y de arrendamiento, por placa $650.43

            b). Expedición de calcomanía de identificación vehicular, por calcomanía $105.26

            c). Expedición o revalidación de la tarjeta de circulación para automotor, remolque y semirremolque, para los servicios de autotransporte federal en sus diversas modalidades, servicios auxiliares y de arrendamiento, por tarjeta $377.25

            1. 1. Por la modificación o reposición de la tarjeta de circulación, por tarjeta $151.37

            B. Canje de placas metálicas y calcomanías de identificación:

            1. I. Canje de placas metálicas y calcomanías de identificación para automotores del servicio de carga, pasajeros, turismo, servicios auxiliares, arrendamiento y traslado, por

              vehículo ... $1,326.89

              II. Canje de placa metálica y calcomanía de identificación para remolque y semirremolque, por vehículo $661.08

            C. Licencias para conducir:

            1. a). Expedición $334.68

              b). Refrendo $89.88

              c). Expedición de categoría adicional de licencia $106.44

              d). Renovación $202.23

              e). Duplicado $202.23

              Las cuotas a que se refiere este apartado, se aplicarán por servicio prestado, no debiendo pagarse los refrendos o renovación vencidos.

              D. Servicios diversos:

              1. I. Alta de vehículos:

                1. a). Alta de vehículo automotor, remolque o semirremolque en el permiso de los servicios de autotransporte federal y servicios auxiliares, por unidad; alta de vehículo automotor, remolque o semirremolque y automóvil para uso particular en el registro de arrendamiento, por vehículo $488.42

                  b). Alta de vehículo automotor, remolque o semirremolque en arrendamiento en el permiso de los servicios de autotransporte federal y servicios auxiliares, a través de medios electrónicos, por vehículo $177.39

                  II. (Se deroga).

                  III. Suscripción de convenio anual celebrado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes con las empresas fabricantes y distribuidoras de vehículos nuevos y empresas trasladistas, por convenio $106.44

                  IV. Expedición y reposición de placas metálicas de identificación de traslado a empresas armadoras o distribuidoras trasladistas de vehículos nuevos:

                  1. a). Por el pago de la renta mensual de placas de traslado, por vehículo $529.81

                    b). Expedición o reposición de placa metálica de identificación de traslado,

                    por vehículo $643.33

                    V. Por el otorgamiento de cada juego de calcomanías y certificado de baja emisión de contaminantes, que se entregue a los centros de verificación de emisiones contaminantes

                    de los vehículos de pasaje y carga $11.82

                    VI. Registros:

                    1. a). De horario para los servicios de autotransporte federal de pasaje, por ruta $118.26

                      b). De escrituras constitutivas o actas de asamblea, incluidas sus modificaciones de empresas de autotransporte federal, de arrendadoras de remolques, semirremolques, automóviles y vehículos automotores con placas del servicio de autotransporte federal, por empresa $118.26

                      c). De empresas fabricantes de placas y/o calcomanías, y asignación de número para su control, por empresa $7,777.99

                      d). Para la celebración de convenios entre transportistas para la prestación de servicios de una misma clase y enrolar sus servicios en la ruta que tengan autorizada,

                      por convenio $1,604.80

                      VII. Reconocimientos:

                      1. a). Reconocimiento para instructores de conductores del servicio de autotransporte federal o transporte privado, por instructor $164.39

                        b). Reconocimiento para operar un centro de capacitación y adiestramiento de conductores del servicio de autotransporte federal, y transporte privado, por centro $868.03

                        VIII. Por el estudio y, en su caso, aprobación de la instalación de unidades de verificación o laboratorios de prueba, por unidad $904.69

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