Ley Federal de Derechos
Título PRIMERO: De los Derechos por la Prestación de Servicios
Capítulo VIII: De la Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Sección Tercera: Concesiones, Permisos, Autorizaciones e Inspecciones
Artículo 141-A-A. Por la expedición de la constancia de peritos en telecomunicaciones de profesionales técnicos responsables, de radioclubes y de certificados de aptitud para instalar y operar estaciones radioeléctricas y redes públicas de telecomunicaciones, respecto de los servicios que a continuación se señalan, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:
I. (Se deroga).
II. (Se deroga).
III. Certificados de aptitud para instalar y operar estaciones radioeléctricas del servicio de aficionados:
a) Expedición $1,131.14
b) Revalidación $579.04
c) Modificaciones $579.04
IV. Radioclubes:
a). Expedición:
1. (Se deroga).
2. Permiso para operar estaciones de servicio de aficionados $1,131.14
3. Permiso para instalar y operar estaciones repetidoras del servicio de aficionados $1,131.14
b). Revalidación:
1. (Se deroga).
2. Permiso para operar estaciones del servicio de aficionados $579.04
3. Permiso para instalar y operar estaciones repetidoras del servicio de aficionados $579.04
c). Modificaciones $579.04
V. Constancia de registro de profesional técnico responsable o de radioperadores de estaciones radioeléctricas civiles:
a) Expedición $1,366.60
b) Revalidación $696.78
c) Responsiva, por cada estación o red pública $696.78