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Ley Federal de Derechos

Título PRIMERO: De los Derechos por la Prestación de Servicios

Capítulo VIII: De la Secretaría de Comunicaciones y Transportes

Sección Tercera: Concesiones, Permisos, Autorizaciones e Inspecciones

Artículo 141-A-A. Por la expedición de la constancia de peritos en telecomunicaciones de profesionales técnicos responsables, de radioclubes y de certificados de aptitud para instalar y operar estaciones radioeléctricas y redes públicas de telecomunicaciones, respecto de los servicios que a continuación se señalan, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

  1. I. (Se deroga).

    II. (Se deroga).

    III. Certificados de aptitud para instalar y operar estaciones radioeléctricas del servicio de aficionados:

    1. a) Expedición $1,131.14

      b) Revalidación $579.04

      c) Modificaciones $579.04

      IV. Radioclubes:

      1. a). Expedición:

        1. 1. (Se deroga).

          2. Permiso para operar estaciones de servicio de aficionados $1,131.14

          3. Permiso para instalar y operar estaciones repetidoras del servicio de aficionados $1,131.14

          1. b). Revalidación:

            1. 1. (Se deroga).

              2. Permiso para operar estaciones del servicio de aficionados $579.04

              3. Permiso para instalar y operar estaciones repetidoras del servicio de aficionados $579.04

            c). Modificaciones $579.04

            1. V. Constancia de registro de profesional técnico responsable o de radioperadores de estaciones radioeléctricas civiles:

              1. a) Expedición $1,366.60

                b) Revalidación $696.78

                c) Responsiva, por cada estación o red pública $696.78

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