Ley Federal de Derechos
Título PRIMERO: De los Derechos por la Prestación de Servicios
Capítulo I: De la Secretaría de Gobernación
Sección Primera: Servicios Migratorios
Artículo 14. Por la reposición de la forma migratoria respectiva, se pagará el derecho por servicios migratorios conforme a las siguientes cuotas:
I. (Se deroga).
II. De inmigrante $840.32
III. De inmigrado $1,260.76
IV. (Se deroga).