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Ley Federal de Derechos

Título PRIMERO: De los Derechos por la Prestación de Servicios

Capítulo I: De la Secretaría de Gobernación

Sección Primera: Servicios Migratorios

Artículo 14. Por la reposición de la forma migratoria respectiva, se pagará el derecho por servicios migratorios conforme a las siguientes cuotas:

  1. I. (Se deroga).

    II. De inmigrante $840.32

    III. De inmigrado $1,260.76

    IV. (Se deroga).

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