Ley Federal de Derechos
Título PRIMERO: De los Derechos por la Prestación de Servicios
Capítulo VIII: De la Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Sección Tercera: Concesiones, Permisos, Autorizaciones e Inspecciones
Artículo 138. Por la revisión y estudio de la documentación de la solicitud de homologación de equipos de telecomunicaciones y, en su caso, por el otorgamiento del certificado de homologación provisional o definitivo, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:
A. Por el estudio de la solicitud y de la documentación técnica, administrativa, operativa y legal inherente a la misma y, en su caso, por el otorgamiento del certificado de homologación provisional:
I. De conmutadores hasta de 30 líneas $3,675.15
II. De equipo transreceptor de radioenlace de hasta 30 canales o 2 megabits por segundo (mbps) $5,495.23
III. De conmutadores de 31 hasta 60 líneas $6,406.88
IV. De equipo transreceptor de radioenlace de más de 30 y hasta 60 canales o 2x2 megabits por segundo (mbps) $9,593.62
V. De conmutadores de 61 hasta 120 líneas $11,873.51
VI. De equipo transreceptor de radioenlace de más de 60 y hasta 120 canales o 4x2 megabits por segundo (mbps) $17,803.18
VII. De conmutadores de 121 hasta 240 líneas $17,348.13
VIII. De equipo transreceptor de radioenlace de más de 120 y hasta 240 canales u 8x2 megabits por segundo (mbps) $26,001.55
IX. De conmutadores de más de 240 líneas $28,738.06
X. De equipo transreceptor de radio enlace de más de 240 canales o de más de 8x2 megabits por segundo (mbps) $43,096.78
XI. De centrales telefónicas públicas $51,525.87
XII. De centrales telefónicas privadas digitales $11,873.51
XIII. De estaciones terrenas transreceptoras maestras $28,738.06
XIV. De estaciones terrenas transreceptoras remotas $11,873.51
XV. De estaciones terminales móviles terrestres por satélite $9,599.99
XVI. De equipo terminal satelital $5,495.23
XVII. De ruteadores de baja y mediana capacidad $8,150.57
XVIII. De ruteadores de alta capacidad $28,738.06
XIX. De conmutadores y multilíneas digitales de baja y mediana
capacidad $8,150.57
XX. De conmutadores y multilíneas digitales de alta capacidad $28,738.06
XXI. De multiplexores digitales de baja y mediana capacidad $11,793.95
XXII. De multiplexores digitales de alta capacidad $11,873.51
XXIII. De terminal de datos $9,599.99
XXIV. De transreceptores de facsímiles y de facsímil-modem $5,495.23
XXV. De teléfonos analógicos alámbricos y accesorios telefónicos $5,495.23
XXVI. De teléfonos inalámbricos, digitales, celulares y sistemas personales de
comunicación $5,495.23
XXVII. De módem $5,495.23
XXVIII. De equipo de fibraóptica $17,803.18
XXIX. De centrales celulares $13,031.34
XXX. De estación base celular $9,599.99
XXXI. De equipo transreceptor monocanal base $9,599.99
XXXII. De equipo transreceptor monocanal móvil $5,495.23
XXXIII. De equipo transreceptor monocanal portátil $2,337.08
XXXIV. De equipo repetidor fijo $9,599.99
XXXV. De equipo receptor terminal $5,495.23
XXXVI. De equipo transmisor terminal $5,495.23
XXXVII. De equipo de radiocomunicación que emplea la técnica de espectro
disperso $5,649.54
XXXVIII. De equipo conmutador telefónico privado con acceso inalámbrico $9,599.99
XXXIX. De equipos multilíneas $9,599.99
XL. Otros equipos no contemplados en este apartado $4,863.58
Por la expedición de un certificado de homologación definitivo, con antecedentes de homologación y el solicitante presente pruebas fehacientes del funcionamiento del equipo, estipulado en el proceso de homologación vigente, avaladas por dos peritos en telecomunicaciones o por un laboratorio autorizado por la autoridad competente, se pagará el equivalente al 50% de las cuotas establecidas según el producto a homologar establecido en este apartado.
Por la primera o segunda renovación de un certificado de homologación provisional, cuando no se hayan modificado las características técnicas y operativas autorizadas, se pagará la cuota
de: $2,306.08
Por la expedición de una ampliación a un certificado de homologación provisional o definitivo, cuando el equipo no cambie de normatividad y se trate del mismo equipo homologado, se pagará la cuota
de: $2,306.08