Ley Federal de Derechos
Título PRIMERO: De los Derechos por la Prestación de Servicios
Capítulo VIII: De la Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Sección Primera: Servicios de Telecomunicaciones
Artículo 102. Por el estudio y autorización de la solicitud de modificaciones técnicas, administrativas, operativas y legales de permisos para instalar y operar estaciones terrenas transmisoras o transreceptoras, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:
I. Por el registro de representantes o apoderados, después de los primeramente
designados $4,621.77
II. Por cambio en la titularidad del permiso:
a). Por el estudio $13,582.69
b). Por la autorización $4,593.47
III. Por cambio en la escritura constitutiva del permisionario:
a). Por el estudio $3,648.08
b). Por la autorización $919.61
IV. Por cambio en las características técnicas y de operación del permiso de la estación terrena transmisora:
a). Por el estudio $3,932.87
b). Por la autorización $1,600.49
V. Por el estudio de prórrogas solicitadas para el cumplimiento de obligaciones establecidas en el permiso y, en su caso, por la autorización de las prórrogas . $1,606.25