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Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Escenciales y Máquinas para Elaborar Cápsula, Tabletas y/o Comprimidos

Capítulo SEGUNDO: De las substancias

Sección Tercera: De los registros

Artículo 14. Los sujetos deben comunicar inmediatamente a la Secretaría de Salud lo siguiente:

  1. I. Cualquier actividad regulada que involucre un volumen extraordinario de precursores químicos o productos químicos esenciales, un método de pago o entrega inusual, o cualquier circunstancia que pueda implicar un desvío;

    II. La propuesta para realizar cualquiera de las actividades reguladas, por sujetos cuya descripción o características coincidan con información proporcionada previamente por cualquiera de las dependencias, y

    III. La desaparición o merma inusual de precursores químicos o productos químicos esenciales.

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