Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Escenciales y Máquinas para Elaborar Cápsula, Tabletas y/o Comprimidos
Capítulo SEGUNDO: De las substancias
Sección Tercera: De los registros
Artículo 12. Los sujetos llevarán un registro de cada actividad regulada que realicen, que deberán conservar por un período de tres años. El registro contendrá lo siguiente:
I. Fecha en que se realice la actividad regulada;
II. Datos de identidad de los sujetos con los que se efectúe;
III. Descripción, volumen, origen, medio de transporte y destino de los precursores químicos o productos químicos esenciales, y
IV. Forma de entrega y pago.