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Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Escenciales y Máquinas para Elaborar Cápsula, Tabletas y/o Comprimidos

Capítulo SEGUNDO: De las substancias

Sección Tercera: De los registros

Artículo 12. Los sujetos llevarán un registro de cada actividad regulada que realicen, que deberán conservar por un período de tres años. El registro contendrá lo siguiente:

  1. I. Fecha en que se realice la actividad regulada;

    II. Datos de identidad de los sujetos con los que se efectúe;

    III. Descripción, volumen, origen, medio de transporte y destino de los precursores químicos o productos químicos esenciales, y

    IV. Forma de entrega y pago.

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