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Ley Federal de Correduría Pública

Artículo 14. El corredor público podrá pactar libremente el monto de sus honorarios. Sin embargo, deberá ostentar, en forma clara y notoria a la vista del público, el monto que corresponda a los principales servicios que ofrezca al público y deberá especificar a sus clientes sus honorarios y gastos aproximados antes deproceder a prestar el servicio o servicios.

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