Ley Federal de Competencia Económica
Capítulo II: DE LOS MONOPOLIOS Y LAS PRACTICAS MONOPOLICAS
Artículo 8o. Quedan prohibidos los monopolios y estancos, así como las prácticas que, en los términos de esta ley, disminuyan, dañen o impidan la competencia y la libre concurrencia en la producción, procesamiento, distribución y comercialización de bienes o servicios.