Ley Federal de Competencia Económica
Capítulo VI: DE LAS SANCIONES
Artículo 38. Una vez que la resolución de la Comisión haya causado estado, los agentes económicos que hayan sufrido daños y perjuicios a causa de la práctica monopólica o concentración prohibida, podrán deducir su acción por la vía judicial, para obtener una indemnización por daños y perjuicios. Al efecto, la autoridad judicial podrá solicitar a la Comisión la estimación de los daños y perjuicios.
No procederá acción judicial o administrativa alguna con base en esta Ley, fuera de las que la misma establece.