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Ley Federal de Competencia Económica

Capítulo VI: DE LAS SANCIONES

Artículo 36. La Comisión, en la imposición de multas, deberá considerar la gravedad de la infracción, el daño causado, los indicios de intencionalidad, la participación del infractor en los mercados; el tamaño del mercado afectado; la duración de la práctica o concentración y la reincidencia o antecedentes delinfractor, así como su capacidad económica.

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