Ley Federal de Competencia Económica
Capítulo V: DEL PROCEDIMIENTO
Artículo 34 bis. Cuando los plazos fijados por esta Ley y su Reglamento sean en días, éstos se entenderán como hábiles. Respecto de los establecidos en meses o años, el cómputo se hará de fecha a fecha, considerando incluso los días inhábiles.
Cuando no se especifique plazo, se entenderán cinco días para cualquier actuación.
En lo no previsto por esta Ley o su Reglamento, se aplicará supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles.