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Ley Federal de Competencia Económica

Capítulo V: DEL PROCEDIMIENTO

Artículo 33 bis 3. Cualquier agente económico que haya incurrido o esté incurriendo en una práctica monopólica absoluta podrá reconocerla ante la Comisión y acogerse al beneficio de la reducción de las sanciones establecidas en esta Ley, siempre y cuando:

  1. I. Sea el primero, entre los agentes económicos involucrados en la conducta, en aportar los elementos de convicción suficientes que obren en su poder y de los que pueda disponer y que a juicio de la Comisión permitan comprobar la existencia de la práctica;

    II. Coopere en forma plena y continua con la Comisión en la sustanciación de la investigación que lleve a cabo y, en su caso, en el procedimiento seguido en forma de juicio, y

    III. Realice las acciones necesarias para terminar su participación en la práctica violatoria de la Ley.

    Cumplidos los requisitos anteriores, la Comisión dictará la resolución a que haya lugar e impondrá una multa mínima. No procederá acción judicial ni administrativa con base en la resolución que emita la Comisión en términos de este párrafo.

    Los agentes económicos que no cumplan con lo establecido en el fracción I anterior, podrán obtener una reducción de la multa de hasta el 50, 30 o 20 por ciento del máximo permitido, cuando aporten elementos de convicción en la investigación adicionales a los que ya tenga la Comisión y cumplan con los demásrequisitos previstos en este artículo. Para determinar el monto de la reducción la Comisión tomará en consideración el orden cronológico de presentación de la solicitud y de los elementos de convicción presentados.

    La Comisión mantendrá con carácter confidencial la identidad del agente económico que pretenda acogerse a los beneficios de este artículo.

    El Reglamento de esta Ley establecerá el procedimiento conforme al cual deberá solicitarse y resolverse la aplicación del beneficio previsto en este artículo, así como para la reducción en el monto de la multa.

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