Ley Federal de Competencia Económica
Capítulo V: DEL PROCEDIMIENTO
Artículo 33 bis 1. Cuando la Comisión deba emitir opinión, autorización o cualquier otra resolución en el otorgamiento de concesiones, permisos, cesiones, venta de acciones de empresas concesionarias o permisionarias u otras cuestiones análogas, iniciará y tramitará el procedimiento siguiente:
I. La solicitud se hará por escrito conforme al instructivo que emita la Comisión;
II. Dentro de los cinco días siguientes, la Comisión emitirá el acuerdo de recepción o de prevención a los agentes económicos para que en el plazo de cinco días presenten la información y documentación faltantes. En caso de que no se presente la información o documentación requerida, se tendrá por no presentadala solicitud, y
III. La Comisión deberá resolver dentro del plazo de treinta días, contado a partir del acuerdo de recepción o del acuerdo que tenga por presentada la información o documentación faltante. Para emitir la opinión, serán aplicables en lo conducente, los artículos 17 y 18 de esta Ley.
La solicitud de opinión deberá hacerse en la fecha que se indique en la convocatoria o bases de la licitación correspondiente. En su defecto, la opinión siempre deberá ser previa a cualquier oferta económica.
La convocante deberá enviar a la Comisión, antes de la publicación de la licitación, el Plan Maestro, la convocatoria, las bases de licitación, los proyectos de contrato y los demás documentos relevantes que permitan a la Comisión conocer la transacción pretendida.
El plazo señalado en la fracción III de este artículo podrá modificarse o prorrogarse por el Presidente de la Comisión, por causas debidamente justificadas y en una sola ocasión.