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Ley Federal de Competencia Económica

Capítulo V: DEL PROCEDIMIENTO

Artículo 32. Cualquier persona en el caso de las prácticas monopólicas absolutas, o el afectado en el caso de las demás prácticas o concentraciones prohibidas por esta Ley, podrá denunciar por escrito ante la Comisión al probable responsable, indicando en qué consiste dicha práctica o concentración.

En el caso de prácticas monopólicas relativas o concentraciones, el denunciante deberá incluir los elementos que puedan configurar la conducta que se estime violatoria de la Ley y, en su caso, los conceptos que demuestren que el denunciante ha sufrido o que permitan presumir que puede sufrir un daño o perjuicio.

El Reglamento de esta Ley establecerá los requisitos para la presentación de las denuncias.

La Comisión desechará las denuncias que sean notoriamente improcedentes.

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