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Ley Federal de Competencia Económica

Capítulo III: DE LAS CONCENTRACIONES

Artículo 19. Si de la investigación y desahogo del procedimiento establecido por esta ley resultara que la concentración configura un acto de los previstos por este capítulo, la Comisión, además de aplicar las medidas de apremio o sanciones que correspondan podrá:

  1. I. Sujetar la realización de dicho acto al cumplimiento de las condiciones que fije la Comisión; o

    II. Ordenar la desconcentración parcial o total de lo que se hubiera concentrado indebidamente, la terminación del control o la supresión de los actos, según corresponda.

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