Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Ley Federal de Cinematografía

Capítulo X: De las visitas de verificación

Artículo 44. En las visitas tendientes a comprobar el cumplimiento de la obligación consignada en el artículo 24 de la presente Ley, el visitado podrá formular observaciones en el acto de la diligencia y ofrecer pruebas en relación con los hechos contenidos en el acta de visita de verificación, o bien, hacer uso de tal derecho mediante escrito dirigido a la autoridad que hubiese ordenado la visita, dentro del término de diez días hábiles, siguientes a la fecha en que se hubiere levantado el acta.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.