Ley Federal de Cinematografía
Capítulo IX: De las autoridades competentes
Artículo 41. La Secretaría de Educación Pública tendrá las atribuciones siguientes:
I. A través del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes:
a) Fomentar y promover la producción, distribución, exhibición y comercialización de películas y la producción fílmica experimental, tanto en el país como en el extranjero, así como la realización de eventos promocionales, concursos y la entrega de reconocimientos en numerario y diplomas.
b) Fortalecer, estimular y promover por medio de las actividades de cinematografía, la identidad y la cultura nacionales, considerando el carácter plural de la sociedad mexicana y el respeto irrestricto a la libre expresión y creatividad artística del quehacer cinematográfico.
c) Coordinar las actividades de las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, que tengan por objeto social promover, fomentar o prestar servicios y apoyo técnico a la producción y coproducción cinematográfica y audiovisual.
d) Coordinar las actividades del Instituto Mexicano de Cinematografía.
e) Coordinar las actividades de la Cineteca Nacional, cuyos objetivos son el rescate, conservación, protección y restauración, de las películas y sus negativos, así como la difusión, promoción y salvaguarda del patrimonio cultural cinematográfico de la Nación. Organizar eventos educativos y culturales que propicien el desarrollo de la cultura cinematográfica en todo el territorio nacional.
f) Fomentar la investigación y estudios en materia cinematográfica, y decidir o, en su caso, opinar sobre el otorgamiento de becas para realizar investigaciones o estudios en dicha materia.
g) Procurar la difusión de la producción del cine nacional en los diversos niveles del sistema educativo.
h) Promover el uso del cine como medio de instrucción escolar y difusión cultural extraescolar; y
i) Coordinar las actividades de las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, cuyo objeto social sea la capacitación, el entrenamiento, la instrucción, o la formación de técnicos o profesionales, así como el ensayo e investigación en la concepción, composición, preparación y ejecución de obras cinematográficas y artes audiovisuales en general.
II. A través del Instituto Nacional del Derecho de Autor:
a) Promover la creación de la obra cinematográfica.
b) Llevar el registro de obras cinematográficas en el Registro Público del Derecho de Autor, a su cargo.
c) Promover la cooperación internacional y el intercambio con otras instituciones encargadas del registro de obras cinematográficas.
d) Realizar investigaciones respecto de presuntas infracciones administrativas que violen las disposiciones de esta Ley y que sean de su competencia.
e) Ordenar y ejecutar los actos para prevenir o terminar con la violación al Derecho de Autor y o derechos conexos contenidos en las obras cinematográficas.
f) Imponer las sanciones administrativas que resulten procedentes.
g) Aplicar las tarifas vigentes para el pago de regalías por la explotación de obra cinematográfica.
III. Las demás que le atribuyan otras leyes.