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Ley Federal de Cinematografía

Capítulo VII: Del fomento a la industria cinematográfica

Artículo 38. Serán facultades exclusivas del Comité Técnico, la aprobación de todas las operaciones que se realicen con cargo al Fondo, la aprobación del presupuesto anual de gastos, así como la selección y aprobación de los proyectos de películas cinematográficas nacionales que habrán de apoyarse.

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