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Ley Federal de Cinematografía

Capítulo V: De la clasificación

Artículo 25. Las películas se clasificarán de la siguiente manera:

  1. I. "AA": Películas para todo público que tengan además atractivo infantil y sean comprensibles para niños menores de siete años de edad.

    II. "A": Películas para todo público.

    III. "B": Películas para adolescentes de doce años en adelante.

    IV. "C": Películas para adultos de dieciocho años en adelante.

    V. "D": Películas para adultos, con sexo explícito, lenguaje procaz, o alto grado de violencia.

    Las clasificaciones "AA", "A" y "B" son de carácter informativo, y sólo las clasificaciones "C" y "D", debido a sus características, son de índole restrictiva, siendo obligación de los exhibidores negar la entrada a quienes no cubran la edad prevista en las fracciones anteriores.

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