Ley Federal de Cinematografía
Capítulo IV: De la exhibición y comercialización
Artículo 21. La exhibición pública de una película cinematográfica en salas cinematográficas o lugares que hagan sus veces, y su comercialización, incluida la renta o venta no deberá ser objeto de mutilación, censura o cortes por parte del distribuidor o exhibidor, salvo que medie la previa autorización del titular de los derechos de autor.
Las que se transmitan por televisión se sujetarán a las leyes de la materia.