Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
Título CUARTO: Sanciones
Capítulo UNICO
Artículo 91. Para la aplicación de la sanción pecuniaria en días multa, se estará a lo dispuesto en el artículo 29 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal.