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Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos

Título CUARTO: Sanciones

Capítulo UNICO

Artículo 84. Se impondrá de cinco a treinta años de prisión y de veinte a quinientos días multa:

  1. I. Al que participe en la introducción al territorio nacional, en forma clandestina, de armas, municiones, cartuchos, explosivos y materiales de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea o sujetos a control, de acuerdo con esta Ley;

    II. Al servidor público, que estando obligado por sus funciones a impedir esta introducción, no lo haga. Además, se le impondrá la destitución del empleo o cargo e inhabilitación para desempeñar cualquier cargo o comisión públicos, y

    III. A quien adquiera los objetos a que se refiere la fracción I para fines mercantiles.

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