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Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos

Título CUARTO: Sanciones

Capítulo UNICO

Artículo 82. Se impondrá de uno a seis años de prisión y de cien a quinientos días multa, a quienes transmitan la propiedad de un arma sin el permiso correspondiente.

La transmisión de la propiedad de dos o más armas, sin permiso, o la reincidencia en la conducta señalada en el párrafo anterior, se sancionará conforme al artículo 85-Bis de esta Ley.

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