Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
Título CUARTO: Sanciones
Capítulo UNICO
Artículo 82. Se impondrá de uno a seis años de prisión y de cien a quinientos días multa, a quienes transmitan la propiedad de un arma sin el permiso correspondiente.
La transmisión de la propiedad de dos o más armas, sin permiso, o la reincidencia en la conducta señalada en el párrafo anterior, se sancionará conforme al artículo 85-Bis de esta Ley.