Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos

Título CUARTO: Sanciones

Capítulo UNICO

Artículo 77. Serán sancionados con diez a cien días multa:

  1. I. Quienes posean armas sin haber hecho la manifestación de las mismas a la Secretaría de la Defensa Nacional;

    II. Quienes posean armas, cartuchos o municiones en lugar no autorizado;

    III. Quienes infrinjan lo dispuesto en el artículo 36 de esta Ley. En este caso, además de la sanción, se asegurará el arma, y

    IV. Quienes posean cartuchos en cantidades superiores a las que se refiere el artículo 50 de esta Ley.

    Para efectos de la imposición de las sanciones administrativas a que se refiere este artículo, se turnará el caso al conocimiento de la autoridad administrativa local a la que competa el castigo de las infracciones de policía.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.