Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
Título TERCERO: Fabricación, Comercio, Importación, Exportación y Actividades Conexas.
Capítulo VI: Del control y vigilancia
Artículo 75. En los casos de adjudicación judicial o administrativa de armas, objetos y materiales a que se refiere esta Ley, el adjudicatario, dentro de los quince días siguientes, deberá solicitar el permiso correspondiente para disponer de los mismos, indicando el destino que pretenda darles.