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Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos

Título TERCERO: Fabricación, Comercio, Importación, Exportación y Actividades Conexas.

Capítulo VI: Del control y vigilancia

Artículo 70. En caso de alteración de la tranquilidad pública, las autoridades a quienes corresponde la aplicación de esta Ley, dictarán dentro de los ámbitos de su competencia, las medidas necesarias para asegurar el estricto cumplimiento de las disposiciones de suspensión o cancelación de los permisos.

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