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Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos

Título TERCERO: Fabricación, Comercio, Importación, Exportación y Actividades Conexas.

Capítulo V: Del almacenamiento

Artículo 67. El almacenamiento de las armas, objetos y materiales a que se refiere este Título, deberá sujetarse a los requisitos, tablas de compatibilidad y distancia-cantidad que señale la Secretaría de la Defensa Nacional.

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