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Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos

Título TERCERO: Fabricación, Comercio, Importación, Exportación y Actividades Conexas.

Capítulo III: De la importación y exportación

Artículo 58. Los particulares que adquieran armas o municiones en el extranjero, deberán solicitar el permiso extraordinario para retirarlas del dominio fiscal.

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