Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
Título TERCERO: Fabricación, Comercio, Importación, Exportación y Actividades Conexas.
Capítulo III: De la importación y exportación
Artículo 58. Los particulares que adquieran armas o municiones en el extranjero, deberán solicitar el permiso extraordinario para retirarlas del dominio fiscal.