Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
Título TERCERO: Fabricación, Comercio, Importación, Exportación y Actividades Conexas.
Capítulo III: De la importación y exportación
Artículo 56. Para la expedición de los permisos de exportación de las armas, objetos o materiales mencionados, los interesados deberán acreditar ante la Secretaría de la Defensa Nacional, que ya tienen el permiso de importación del gobierno del país a donde se destinen.