Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
Título TERCERO: Fabricación, Comercio, Importación, Exportación y Actividades Conexas.
Capítulo II: De las actividades y operaciones industriales y comerciales
Artículo 53. La compra-venta, donación o permuta de armas, municiones y explosivos entre particulares, requerirá permiso extraordinario.