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Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos

Título TERCERO: Fabricación, Comercio, Importación, Exportación y Actividades Conexas.

Capítulo II: De las actividades y operaciones industriales y comerciales

Artículo 53. La compra-venta, donación o permuta de armas, municiones y explosivos entre particulares, requerirá permiso extraordinario.

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