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Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos

Título TERCERO: Fabricación, Comercio, Importación, Exportación y Actividades Conexas.

Capítulo II: De las actividades y operaciones industriales y comerciales

Artículo 49. Para vender a particulares más de un arma, los comerciantes gestionarán previamente el permiso extraordinario respectivo.

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