Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
Título TERCERO: Fabricación, Comercio, Importación, Exportación y Actividades Conexas.
Capítulo II: De las actividades y operaciones industriales y comerciales
Artículo 49. Para vender a particulares más de un arma, los comerciantes gestionarán previamente el permiso extraordinario respectivo.