Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
Título SEGUNDO: Posesión y Portación
Capítulo III: Casos, condiciones, requisitos y lugares para la portación de armas
Artículo 34. En las licencias de portación de armas se harán constar los límites territoriales en que tengan validez. En el caso de que éstas sean para vigilantes de recintos o determinadas zonas, se precisarán en ellas las áreas en que sean válidas.