Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
Título PRIMERO
Capítulo UNICO: Bases generales
Artículo 2o. La aplicación de esta Ley corresponde a:
I. El Presidente de la República;
II. La Secretaría de Gobernación;
III. La Secretaría de la Defensa Nacional, y
IV. A las demás autoridades federales en los casos de su competencia.