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Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos

Título PRIMERO

Capítulo UNICO: Bases generales

Artículo 2o. La aplicación de esta Ley corresponde a:

  1. I. El Presidente de la República;

    II. La Secretaría de Gobernación;

    III. La Secretaría de la Defensa Nacional, y

    IV. A las demás autoridades federales en los casos de su competencia.

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