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Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos

Título SEGUNDO: Posesión y Portación

Capítulo II: Posesión de armas en el domicilio

Artículo 22. Los particulares que tengan colecciones de armas, deberán solicitar autorización para la adquisición y posesión de nuevas armas destinadas al enriquecimiento de la colección o del museo, e inscribirlas.

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