Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
Título SEGUNDO: Posesión y Portación
Capítulo I: Disposiciones preliminares
Artículo 10-Bis-Bis. La posesión de cartuchos correspondientes a las armas que pueden poseerse o portarse se limitará a las cantidades que se establecen en el artículo 50 de esta Ley, por cada arma manifestada en el Registro Federal de Armas.