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Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos

Título SEGUNDO: Posesión y Portación

Capítulo I: Disposiciones preliminares

Artículo 10-Bis-Bis. La posesión de cartuchos correspondientes a las armas que pueden poseerse o portarse se limitará a las cantidades que se establecen en el artículo 50 de esta Ley, por cada arma manifestada en el Registro Federal de Armas.

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