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Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público

Título SEGUNDO: De la Administración de Bienes

Artículo 8o. Los depositarios, liquidadores, interventores o administradores, que reciban bienes en depósito, intervención, liquidación o administración, están obligados a rendir al SAE un informe mensual sobre los mismos, y a darle todas las facilidades para su supervisión y vigilancia.

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