Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público
Título SEXTO: Del SAE
Artículo 84. El SAE contará con un órgano de vigilancia integrado por un Comisario Público y un Suplente, designados por la Contraloría, quienes tendrán a su cargo las atribuciones que les confieren los artículos 60 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, 29 y 30 de su Reglamento y demás disposiciones aplicables.
El Comisario asistirá, con voz pero sin voto, a las sesiones de la Junta de Gobierno del SAE.