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Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público

Título SEXTO: Del SAE

Artículo 84. El SAE contará con un órgano de vigilancia integrado por un Comisario Público y un Suplente, designados por la Contraloría, quienes tendrán a su cargo las atribuciones que les confieren los artículos 60 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, 29 y 30 de su Reglamento y demás disposiciones aplicables.

El Comisario asistirá, con voz pero sin voto, a las sesiones de la Junta de Gobierno del SAE.

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