Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público
Título QUINTO: De la Destrucción de Bienes
Artículo 69. El SAE podrá llevar a cabo la destrucción de los bienes en los casos que establezca el Reglamento y las disposiciones que regulen los bienes de que se trate.
En toda destrucción se deberán observar las disposiciones de seguridad, salud, protección al medio ambiente y demás que resulten aplicables.
La destrucción de los narcóticos y precursores químicos, se sujetará a lo dispuesto en el Código Penal Federal y el Código Federal de Procedimientos Penales.
En todas las destrucciones, el SAE deberá seleccionar el método o la forma de destrucción menos contaminante, a fin de minimizar los riesgos que pudieren ocasionar emisiones dañinas para el ser humano, así como para su entorno. Asimismo, el método de destrucción que se seleccione no deberá oponerse a las normas oficiales expedidaspor los Gobiernos Federal, estatales y municipales.